Resumen: Se impugna la no prohibición, por parte de la autoridad gubernativa, de las manifestaciones convocadas por dos asociaciones, en días sucesivos, en las proximidades del domicilio privado del Alcalde de la localidad. En orden a la impugnabilidad de la actividad, la sentencia considera que, ante una comunicación de una manifestación, y si bien la autoridad competente no debe autorizarla, ni expresa ni presuntamente, sí debe analizar si concurren razones impeditivas de la misma, o modificativas, y en este caso dictar resolución motivada en plazo de 72 horas, por lo que puede acudirse a la vía jurisdiccional por los legitimados en caso de que de la Administración competente para prohibir o modificar la reunión o manifestación comunicada no lo haga, no obstante concurrir circunstancias de riesgo o peligro para las personas o bienes. En cuanto al fondo, el lugar de las manifestaciones estaba vinculado al domicilio particular del Alcalde, constando informes policiales en los que se expresan problemas de seguridad, amenazas de muerte dirigidas contra el Alcalde y ruptura de precintos de un local de la Asociación convocante. Por ello, se estima el recurso en la ponderación de derechos fundamentales en conflicto, pues el domicilio particular es ajeno al ejercicio de la actividad pública del afectado y se trata de una secuencia de reuniones reiteradas, y con progresiva frecuencia periódica, siendo proporcionada la medida de cambio de lugar propuesta en el informe policial.
Resumen: El contrato de interinidad celebrado el 20/10/2014 es inusualmente largo, al prestar servicios durante más de tres años de modo ininterrumpido, habiendo desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, teniendo derecho a la indemnización reconocida.La tardanza en convocar dicho proceso selectivo para la definitiva cobertura de la vacante es lo que determina que la relación laboral se haya transformado en indefinida no fija, sin que esta consecuencia jurídica pueda quedar subsanada por la mera puesta en marcha de múltiples concursos de traslado abocados a que las plazas queden desiertas por la inexistencia de personal fijo suficiente en la estructura del organismo convocante. No puede servir como causa de justificación de la prolongación en el tiempo de los contratos de interinidad por vacante, la reiterada convocatoria de concursos de traslados que acaban quedando finalmente desiertos, porque lo que eso demuestra es la existencia de un déficit estructural de personal que provoca que tales concursos resulten infructuosos, y que la plaza no pueda ser en realidad cubierta hasta la definitiva convocatoria de un proceso de selección.
Resumen: Se trata de una responsabilidad patrimonial, por defectuosa prestación sanitaria, en el Hospital, que derivo en el fallecimiento del paciente. La Sala confirma la sentencia de instancia que no halló infracción del la lex artis, durante el cuidado del paciente, en la primera visita a urgencias y operación posterior, con la posterior neumonia.